domingo, 10 de enero de 2010

Una de Ctrl+C, Ctrl+V

No tenía intención de hacerlo, pero creo que en esta ocasión merece la pena. Vaya por delante que os deseo lo mejor en este 2010 a todos: amigos, conocidos y "unas" varias. Lo que procedo a copiar-pegar a continuación me parece tan brutal, tan acertado y tan bien escrito y explicado que lo único que puedo hacer es descubrirme, aplaudir y difundirlo. Es un artículo de Javier Moltó en km77.com. Dejo el link aquí.

Tengo una ferretería pequeña y no le pago los tornillos a mi proveedor. Le debo 100.000 Euros. Me denuncia ante el juzgado y quizá dentro de dos años se produzca el juicio, se sigan los procedimientos y me embarguen los bienes.

Un amigo mío tiene una web y pone enlaces de descargas de música. La SGAE lo denuncia ante la Comisión de Propiedad Intelectual (perteneciente al Ministerio de Cultura) que instruye el caso y lo presenta ante el juez, al que la ley impone un plazo de cuatro días para resolver el cierre de la web.

El gobierno aduce, para tratar de forma diferente los dos casos, que la música pertenece a “Propiedad Intelectual” y que los tornillos pertenecen a “Propiedad Patrimonial“. La diferencia entre las dos propiedades es diáfana, a jucio del gobierrno: “La propiedad intelectual” es un Derecho Fundamental y cualquier otra Propiedad Patrimonial no.

Muchos juristas ya han publicado desde ayer (cuando el gobierno aprobó el proyecto de Ley) que la Propiedad Intelectual no es Derecho Fundamental y que por tanto esta ley (si se aprueba la redacción actual) será rechazada por el Tribunal Constitucional.

Hay dos cosas que me inquietan de este proyecto de ley aprobado por el gobierno, aparte de la inseguridad jurídica que crea.

1) ¿Por qué los “creadores” tienen más capacidad de presión ante el gobierno que los fabricantes de tornillos o de cualquier otro tipo de bien con el que se comercia?

2) ¿Qué motivos pueden mover a un gobierno a hacer el ridículo de forma estrepitosa y a un Ministro de Justicia decir que la Propiedad Intelectual es un derecho fundamental y ponerla a otro nivel que el resto de propiedades?

Las propiedades se compran y venden con dinero. Los Euros que se utilizan para pagar los derechos de autor tienen exactamente el mismo valor que los Euros que se utilizan para pagar tornillos. ¿Pretenden los “creadores” que sean más fundamentales los euros que perciben ellos que los euros que percibimos los demás? ¿O es el gobierno el que lo pretende?

Algunos “creadores” quizá no puedan vivir de su “creación” en los próximos años. Quizá haya muchas personas que no estén dispuestas a pagar para verlas o escucharlas. Tendrán que buscarse otro modo de ganar dinero.

Yo, que hago unas argollas divinas con el humo del tabaco, siempre he considerado que la gente debería pagar por verlas. Voy a acudir a la Comisión de Propiedad Intelectual para que obliguen a cerrar los ojos a todos aquellos que me rodean cuando fumo. Lo malo es que mis argollas no duran cuatro días. La resolución tendrá que tomarse en décimas de segundo. De lo contrario mis Derechos Fundamentales se verán conculcados.

Sencillamente... Bravo!

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Amén hermano.


Telecoman

Anónimo dijo...

No está mal.
Ante el Gobierno creo que un tornillo nunca tendrá tanto arte como una canción del Rey del Pollo Frito... Jejejejeje.

EagleMan

Unknown dijo...

La propiedad intelectual tiene más valor porque la propiedad física se adquiere por mera ocupación o hallazgo. Sin embargo la propiedad intelectual no es tangible al ser ideas y son totalmente creadas por su autor.

Según Turgot y Alonso Martinez es la más sagrada de las propiedades.

la obra de la propiedad intelectual goza de 3 partes:

1.- El objeto material: en el que se plasma la idea que es objeto de propiedad por la persona que lo compra.

2.- El contenido o las ideas que encierra: se convierten en propiedad compartida entre autor y público, ya que las ideas las debe el autor a la sociedad que le proporcionan cultura y educación.

3.- La forma en que el autor expresa su pensamiento y combina sus ideas. Esto es lo que Fichte constituye el objeto de derecho privativo del autor sobre su obra, puesto que es imposible apropiarse del pensamiento ajeno sin alterar para ello su forma.

Unknown dijo...

En los dos supuestos que planteas los plazos son distintos porque hay distintos tribunales competentes y cada uno tiene plazos de resolución diferentes.
Aparte se entiende que los 4 días están fundados en el hecho de que la situación antijurídica se puede prolongar en el tiempo porque es un delito permanente, sin embargo lo de los tornillos ya se ha dado y esa persona no va a enriquecerse más.

No es una explicación muy jurídica pero la esencia es esa.

Semper Fidelis dijo...

A ver si lo pillo que menudo día llevo, lo mismo digo una burrada...
Si robo una idea en un momento determinado (llámese idea a cualquier propiedad no material) es un delito permanente porque me puedo lucrar con ello desde el momento que cometo el delito hasta que me cacen, pero si robo un coche o una casa no es así? No puedo venderlo y sacar tajada de ello? O gozar de su uso sin límite mientras no me pillen? Eso no entra en la definición de permanente? Eso tampoco es lucrarse? No veo especial diferencia. Efectivamente es un abuso de poder por parte de quien nos imaginamos.

Unknown dijo...

Si robas un coche o algo material se te requisa al momento y ya no se puede seguir cometiendo el delito, ambos son robos. Lo que los diferencia son los tribunales competentes y el hecho de que demostrar el robo de una idea es más complejo.